lunes, 8 de octubre de 2007

habeas data



el habeas data al ser uno de los derechos fundamentales de todo ser humano se encuentra establecido en el art 15 de la constitucion nacional; por lo tanto de acuerdo al art. 14 de la ley 221-06: El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deberán presentar la información de los titulares de la información. Para tal efecto, deberá señalar un formato que permita identificar, entre otros aspectos, el nombre completo del deudor, la condición en que actúa, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto de la obligación o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.Ademas debido a la nececidad que tiene todo ciudadano colombiano a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, se hizo imperiosa la realizacion de la ley para que este derecho no se convirtiera en una mercancia manejado unicamente por las grandes entidades de datos de la ciudadania colombiana y con esto ponerle limites legales para la administracion de dicha informacion.comentarios

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